Las juntas de letrados de la administración de justicia:
Análisis de su régimen jurídico y apuntes para su reforma. Especial referencia a su valor como instrumento para la unificación de criterios
Palabras clave:
Juntas, Letrados de la Administración de Justicia, régimen jurídico, clases, convocatoria, funcionamiento, acuerdos, efectos, unificación de criteriosResumen
En este artículo se realiza en primer lugar un análisis detallado de los principales aspectos del régimen jurídico de las Juntas que pueden celebrar los Letrados de la Administración de Justicia, reguladas en el artículo 26 del vigente Reglamento Orgánico, exponiendo las distintas clases de Juntas que se pueden convocar, forma de constitución y funcionamiento, así como su posible contenido. Pero, sobre todo, se pretende formular una serie de propuestas de lege ferenda para que se reforme la normativa actual a fin de relanzar y potenciar este instrumento de ordenación del Cuerpo de manera que las Juntas pasen a ser una herramienta cotidiana y verdaderamente útil para el trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia. Siendo para ello imprescindible concretar con mayor precisión, entre otros aspectos, su posible contenido y los efectos derivados de los acuerdos adoptados. Realizando al propio tiempo una reflexión sobre la especial utilidad que estas Juntas pueden tener para intentar unificar criterios en el ámbito procesal y sobre su efecto cohesionador en los partidos judiciales pequeños.
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